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USICAMM

Artículo 90 USICAMM

La Ley Mexicana en su artículo 90 Usicamm, que se encuentra en vigor, reconoce el papel trascendental que juegan los Maestros y Maestras en el rubro de la educación, sienta sus bases generales en estos pioneros de la educación, pues los consideran elementos vitales para la transformación de la sociedad. Hoy te mostraremos de qué nos habla en el artículo 90 de la USICAMM.

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La ley General de la USICAMM busca el establecimiento de disposiciones de este sistema para que cada uno de los aspirantes, puedan desempeñar funciones docentes, de asesoría pedagógica, técnico docente y de supervisión, preservando sus derechos e intereses.

¿Qué nos dice el artículo 90 acerca de la USICAMM?

El artículo 90 Usicamm de la ley está estructurada de la siguiente manera: 

  • El primer apartado tiene la misión de mostrar la revalorización de los profesionales y maestros.
  • El segundo título ya se adentra a lo que es el Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros, cuáles son sus objetivos, algunos principios en pro del cumplimiento de la ley como; certeza, imparcialidad, legalidad, publicidad, transparencia y equidad y los diversos ámbitos de la competencia (Federación, Estados, Autoridades de Educación Media Superior).
  • El título tercero desarrolla el funcionamiento, la naturaleza y las atribuciones que asume la Unidad para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
  • El capítulo cuatro abarca la admisión e incentivos a los profesionales que forman parte de la educación en nivel básico y grados superiores. Aquellos que cumplan con labores de dirección y sean supervisores también recibirán incentivos. 
  • El quinto título consiste en el reconocimiento de la función social que ejercen los Maestros y Maestras y el personal directivo para ofrecer estímulos de desarrollo profesional.
  • El sexto capítulo; disposiciones generales.

¿De qué se trata el artículo 90 USICAMM?

En primer lugar, el artículo 90 Usicamm establece que los cambios de los centros o sedes de trabajo, serán autorizados por la Secretaría General del Gobierno de México conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente, también, los cambios que se realicen de una entidad federativa a otra.

En segundo lugar, las peticiones solicitadas para algún cambio de adscripción, serán permitidas únicamente luego de la culminación del ciclo académico. En caso de excepciones, necesidades del servicio o el padecimiento de alguna enfermedad o patología, seguridad y peligro de vida, deben ser comprobadas debidamente.

En las disposiciones generales transcritas en la ley, los términos de la participación de las representaciones de sindicatos, se van a contemplar con el fin de garantizar y prever las prestaciones y derechos laborales en los términos y condiciones que ha consagrado la Constitución Política de México y las demás normativas subsumida en la ley.

En cuánto a la educación media superior, las entidades federativas y organismos en los que se dispersan funciones, labores y poderes (ente descentralizado), deberán tomar las medidas pertinentes para que su tiempo mínimo dentro del sector de trabajo no supere los dos años, a excepción de causas de fuerza mayor o casos fortuitos.

Ahora bien, para el traslado o cambio de los centros laborales que carezcan de la aprobación inmediata de la autoridad competente, se les aplicará una sanción de acuerdo a la normativa aplicable. Estos cambios no están sujetos a regularización.

Por último, la Ley de la Usicamm ha definido como condición obligatoria mediante su artículo 90 Usicamm, la permanencia de 2 años consecutivos en un centro educativo para que la solicitud del cambio de adscripción sea permitida sin importar si tienes de o 30 años de antigüedad en la prestación del servicio.

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4 Comments

    1. Totalmente de acuerdo. La burocracia solo complica las cosas y dificulta el entendimiento de las normas. Parece que algunos disfrutan haciendo todo más confuso. ¡Necesitamos simplificar y facilitar las cosas!

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