Autorización para gravar inmuebles o para comprometer sus bienes en operaciones de préstamo

En la Ciudad de México se encuentran disponibles para ti muchos trámites que, sin duda, pueden beneficiarte mucho. Por ejemplo, la Autorización para gravar inmuebles o para comprometer sus bienes en operaciones de préstamo, es un procedimiento totalmente administrativo donde se le permite a cualquier Institución de Asistencia Privada obtener un permiso para gravar inmuebles o bien para comprometer sus bienes en operaciones de préstamos.
El trámite está dirigido principalmente a las Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal y para que estas puedan acceder a la autorización, deben primero completar una serie de requisitos, es decir, reunir varios documentos que deben quedar registrados en el sistema.
Primer requisito para la Autorización para gravar inmuebles o para comprometer sus bienes en operaciones de préstamo
La Autorización para gravar inmuebles o para comprometer sus bienes en operaciones de préstamo tiene como requisito principal la entrega de un documento con el que se logre acreditar la personalidad jurídica del solicitante.
En este sentido, los documentos de acreditación de personalidad jurídica que se permiten entregar son los siguientes:
- Acta Constitutiva (original y copia simple).
- Poder Notarial (original y copia simple).
- Identificación oficial del representante o apoderado (original y copia simple).
Segundo requisito: Escrito de solicitud libre
Para este segundo requisito necesitarás redactar un escrito libro donde se especifique la razón por la que solicitas la Autorización para gravar inmuebles o para comprometer sus bienes en operaciones de préstamo.
Debes intentar ser muy preciso en la escritura, además, debes colocar todos los datos relacionados con el trámite, como por ejemplo, nombre y apellido del propietario, dirección de correo electrónico y número de teléfono.
Al final del documento, cuando ya hayas verificado toda la información escrita, debes firmar y mantener el original para el momento de la solicitud.
Tercer requisito para la Autorización para gravar inmuebles o para comprometer sus bienes en operaciones de préstamo
La autorización para gravar inmuebles o para comprometer sus bienes en operaciones de préstamo tiene un tercer requisito indispensable: el acta del órgano autorizado en donde se haya acordado comprometer los bienes o gravar inmuebles en las operaciones de préstamo.
Se puede presentar, por ejemplo, el acta de patronato o acta de asamblea de asociados (original y copia certificada). Al igual que con el documento anterior, con estos también debes asegurarte de que no existan errores en la información expuesta.
Cuarto requisito: Escritura para acreditar la propiedad del inmueble
El último requisito de la Autorización para gravar inmuebles o para comprometer sus bienes en operaciones de préstamo está relacionado con la entrega de un documento para acreditar la propiedad del inmueble que se presente gravar. Este documento debe presentarse, no solo el original, sino también la copia simple.
Tiempo de respuesta, duración y precio del trámite
Todo trámite, incluyendo el de la autorización para comprometer bienes en operaciones de préstamo o gravar inmuebles, tiene un tiempo estipulado de respuesta a la solicitud. Algunos, por ejemplo, pueden demorar 20 días hábiles, otros 15 días hábiles y así varía dependiendo de la complejidad del proceso administrativo.
En este caso, el trámite demora 40 días hábiles y es importante que al momento de recibir la respuesta conserves el comprobante para fines de acreditación. Por su parte, el trámite no tiene un costo, ya que es gratuito de solicitar. Por último, la vigencia de la autorización para gravar inmuebles o comprometer bienes en operaciones de préstamo es permanente.
También te puede interesar: Expedición de constancia para realizar trámite de beneficios fiscales para la reducción en el pago del impuesto predial y de suministro de agua
¡Pero qué lío de requisitos para autorizar un préstamo! ¿No podrían simplificar todo esto?
¿Por qué tanta burocracia para gravar inmuebles? ¡Qué lata! Deberían simplificar los trámites.