Como todo programa de Bienestar, la Pensión para Adultos Mayores tiene una ley y Reglas de Operación para su perfecto funcionamiento. Desde el año 2019 se basó como un derecho constitucional, lo que hace que se establezca bajo la Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores.
Todo esto forma parte del plan del Gobierno de México, en apoyar y extender bienestar social y económico a las personas mayores de 65 años. Todo con el fin de generarles autonomía e independencia económica.
¿Cuáles son los principios que rige la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores?
La Pensión de Bienestar para las Personas Adultas Mayores, se establece bajo la ley antes mencionada, en su artículo 4. Entre esos principios, este programa social busca fundamentarse en los siguientes:
- Participación: Para estimular que todas las personas adultas mayores tengan participación en la vida pública y las acciones sociales dentro del país.
- Autonomía y autorrealización: Donde todas sus acciones sean orientadas a fortalecer su autonomía, por ello se provee apoyo económico para darles más independencia.
- Equidad: Con el fin de proveerles un justo trato y proporcional, donde todo adulto mayor tenga acceso al beneficio, sin ser discriminado por sexo, religión, condición social.
- Corresponsabilidad: Basado en la responsabilidad compartida entre los adultos mayores y los sectores públicos del país.
Finalmente, estos son los principios en los que se basa la pensión de Bienestar para las Personas Adultas Mayores.
¿Cuáles con los derechos que tienen las personas beneficiadas con el programa?
Toda persona adulta mayor beneficiada con el programa tiene algunos derechos estipulados por las Reglas de Operación del programa. Entre ellos, destacan los siguientes:
- Recibir información de forma clara y oportuna.
- Recibir un trato digno, y sin discriminación.
- Recibir apoyo para cualquier trámite relacionado con la pensión.
- Recibir los apoyos económicos a partir del bimestre de incorporación.
- Puede nombrar a un adulto auxiliar.
Estos son algunos los derechos que tienen las personas adultas mayores dentro del programa de bienestar.
Requisitos de acceso de la Pensión Adultos Mayores
Dentro de las reglas de operación, el programa contempla que todo adulto mayor participante, tenga los 65 años de edad cumplidos. Una vez listo, deberá consignar los documentos de acceso que deben ser entregados según la fase de convocatoria.
Los documentos de las personas solicitantes mayores de 65 años, deben contar con lo siguiente:
- Acta de nacimiento.
- Documento de identidad: Este puede ser el pasaporte vigente, credencial para votar, o credencial del INAPAM.
- Código CURP.
- Comprobante de domicilio, con máximo 6 meses de antigüedad.
- Formato Único de Bienestar.
Estos son los documentos que deben ser consignados y serán cotejados por el personal del programa de bienestar.
Requisitos de acceso en personas auxiliares
En el caso de las personas adultas mayores que no pueden hacer el proceso de registro por su cuenta, lo pueden hacer con un adulto auxiliar, qué este autorizado por el programa.
Una vez se haya aceptado, se deben acudir al módulo de atención con los siguientes documentos:
- Documento de identidad vigente.
- Código CURP.
- Formato único de Bienestar.
- Comprobante de domicilio.
- Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor.
Estos documentos deben ser entregados en original y copia, para ser analizados por el personal de la Secretaría de Bienestar.
¿Se puede hacer el registro por internet?
Dentro de las Reglas de Operación del programa, no se permite el ingreso de forma online, sino a través de los Módulos de Atención de forma presencial. Esto lo debe hacer el adulto mayor en las dependencias más cercanas a su domicilio.
De esta forma, el programa garantiza total transparencia en todo su proceso de incorporación.