
El más alto tribunal de México ha dictaminado que una institución financiera no puede utilizar el dinero de las pensiones para saldar obligaciones pendientes. ¿Qué implicaciones tiene esto para las personas que tienen deudas con los bancos?
El Máximo Tribunal acaba de dictar una sentencia en la que señala que “el cobro de los recursos de una cuenta dedicada al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, con base en lo establecido unilateralmente por un banco en un contrato de apertura de crédito“, es violatorio del derecho al salario y a una vida digna.
De acuerdo con un experto del Colegio de Contadores Públicos de México, la decisión puede disminuir la capacidad crediticia de los jubilados, pero es una buena noticia para los deudores cuya única fuente de ingresos es una pensión.
¿Cuál fue la decisión de la SCNJ?
Durante el desarrollo de un juicio oral mercantil, una persona solicitó a un banco el pago de una cantidad de dinero que había sido retirada indebidamente de una cuenta que debía cubrir su pensión de cesantía en edad avanzada para liquidar sus adeudos con la misma institución financiera. La cuenta en cuestión estaba destinada a cubrir su pensión de jubilación.
Debido a una disposición del contrato, la persona en cuestión dio permiso al banco para retirar dinero de otra de sus cuentas con el fin de satisfacer sus obligaciones financieras. Después de que el banco utilizara el dinero de la pensión, ella intentó obtener un mandamiento judicial, pero le fue denegado.
Tras realizar una investigación, la SCJN llegó a la conclusión de que el banco demandado había violado la restricción de pensiones en la forma en que dispuso del dinero.
Según el tribunal, la institución financiera dedujo o redujo ilegalmente los haberes de pensión de la persona. Además, declaró que “apropiarse de los recursos de ahorro para la jubilación mediante un contrato de apertura de crédito es expresamente contrario a las leyes aplicables y, por tanto, inconstitucional.”
Disminuyen los préstamos a pensionados
La decisión tomada por la Suprema Corte, que establece que una cláusula en un contrato no puede otorgar al banco la facultad de cobrar sobre cualquier cuenta contractual, incluida la de pensiones, obliga al Tribunal Colegiado a reconsiderar el caso. Debido a que las cuotas siempre deben ser proporcionales a la capacidad de pago de una persona, no se puede incluir en estas cifras un monto mínimo de pensión.
De acuerdo con Rolando Silva, quien forma parte del Colegio de Contadores Públicos de México, el banco no está facultado para cobrar a los jubilados que solo tienen en su cuenta bancaria un ingreso por pensión mínima.
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De acuerdo con la autoridad, el precedente que sienta la decisión solo beneficia a los deudores de manera limitada. Porque las personas que trabajan y se acercan a la jubilación pueden no ser tan apetecibles para los bancos como prestatarios de créditos.
Silva sostiene que los jubilados tenían un mal historial crediticio hasta hace muy poco. Cuando el mercado reconoció que tenían unos ingresos constantes, lo que reducía el riesgo de impago de los préstamos, cambió su postura.
En consecuencia, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede servir para advertir a las instituciones financieras que no otorguen préstamos a determinadas comunidades.
¿Mis recursos o mis ingresos?
Rolando Silva señala que los ingresos son, hasta cierto punto, inembargables debido a restricciones legales, como las relativas al pago de pensiones alimenticias a menores de edad. Algunos embargos requieren autorización judicial.
Es posible que el banco retenga una parte de los ingresos de una cuenta de ahorro o de una cuenta nómina para pagar una deuda cuando ambas partes consienten en ello. En particular, las obligaciones individuales y empresariales.
En una cláusula de este tipo, el banco debe especificar qué proporción del salario bruto puede embargarse para satisfacer obligaciones crediticias. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha emitido una advertencia sobre el carácter abusivo de ciertas palabras. Los usuarios de la cuenta pueden pedir orientación y avergonzar públicamente a las entidades infractoras.