Pensión Bienestar es uno de los más de 30 programas sociales que existen en México, y ayuda a los ciudadanos mayores de 65 años a satisfacer las necesidades fundamentales de su vida mediante una ayuda económica quincenal. AS México se explayará sobre si es permisible o no el cobro por fallecimiento de un familiar o ciudadano de la tercera edad.
El programa social del gobierno mexicano está dirigido a los adultos mayores de 65 años en cada una de las 32 entidades federativas del país. La prestación económica que proporciona Pensión Bienestar garantiza que las personas mayores dispongan de fondos suficientes para cubrir sus gastos esenciales. Cada año, el programa social acoge a miles y miles de ciudadanos mayores.
¿Hasta cuándo entregan el pago en efectivo de la Pensión Bienestar?
¿Es posible pagar a los ancianos que han fallecido?
La Secretaría de Bienestar entrega bimestralmente un monto económico a los adultos mayores para ayudarlos a cubrir sus necesidades económicas diarias y sostener la canasta básica de alimentos. Sin embargo, cuando un beneficiario fallece, los familiares y la persona auxiliar del beneficiario deben informarlo a las autoridades del programa social, lo que significa que el beneficiario ya no tiene derecho a recibir el dinero.
Si los miembros de la familia no informan del fallecimiento de la persona mayor llamando al 800-63-94-264 y utilizando el sistema “Línea del Bienestar“, corren el peligro de enfrentarse a cargos penales y de fraude.
¿Qué pasa si reporto el fallecimiento del beneficiario de la Pensión Bienestar?
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En las reglas de operación de la Pensión Bienestar se detalla que tras el fallecimiento del titular adulto mayor que recibió bimestralmente el apoyo económico, se deberá avisar rápidamente a la Secretaria del Bienestar a través de la Línea del Bienestar, posteriormente SÍ recibirán un último pago, pero para ello se tendrá que hacer el cambio de beneficiario de la pensión para tramitar el “pago de marcha”, cuyo apoyo servirá para ayudar a cubrir los gastos funerarios y este sólo se dará al familiar que cuidó hasta el último minuto a la persona de la tercera edad; al tramitarlo se deberán presentar los siguientes documentos:
- Identificación oficial del beneficiario.
- CURP de la persona fallecida.
- Carta de defunción.
- Constancia médica que certifique la causa de la muerte.
- Identificación del familiar, representante o adulto auxiliar.
- Domicilio en el que se podrá localizar al familiar.
Este pago único puede ser efectuado por auxiliares o por un miembro de la familia del anciano que haya acompañado al beneficiario de la Pensión Bienestar fallecido desde el inicio del proceso hasta su muerte.
¿Personas auxiliares de Pensión Bienestar?
Las convocatorias que emite la Secretaría de Bienestar incluyen un componente “opcional” que permite a los solicitantes mayores de 65 años de la Pensión Bienestar inscribir a una persona adicional como “representante” en caso de que el beneficiario no pueda ser localizado debido a los trámites del programa social o por otros motivos.
Si fallece un adulto mayor de 65 años, la “persona auxiliar” tendrá derecho al dinero durante un periodo de tiempo predeterminado. La persona auxiliar puede ser una persona del exterior que tenga una relación diferente o puede ser un miembro de la familia o el cónyuge.