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Personas auxiliares para beneficiarios de la pension bienestar

¿Cuál es la función de las personas auxiliares de los beneficiarios de la pensión bienestar?

La Pensión para el Bienestar es uno de los distintos programas del Bienestar impulsados por el Gobierno federal, este hace entrega de apoyos económicos a todos sus beneficiarios con el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de precariedad debido a la falta de empleo por su avanzada edad.

Todos los beneficios de cobrar a través de la tarjeta del bienestar

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Si eres un beneficiario de este programa en la modalidad de apoyo para adultos, mayores o personas con discapacidad, entonces la siguiente información será de tu interés, ya que te compartiré todo lo que debes saber acerca de las Personas auxiliares y cuál es su función.

¿Eres beneficiario de alguno de los programas de Pensión o Becas del Bienestar y aun no tienes tu tarjeta? ¡Aqui te decimos donde y cuando recogerla!

De acuerdo con la información de las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar, se establece que todos los beneficiarios tienen el derecho a nombrar a una persona auxiliar, la persona auxiliar es una persona de confianza para el pensionado, la cual se encargará de apoyar y realizar cualquier trámite relacionado con el apoyo económico de la Pensión cuando el beneficiario se encuentre incapacitado o no pueda realizarlos por sí mismo.

¿Se suspende la entrega de tarjetas del bienestar?

La persona auxiliar no deberá ser obligatoriamente un familiar del pensionado, los únicos requisitos que se necesitan para apoyar a un pensionado con sus trámites son, ser mayo de edad, encontrarse apto para realizar todo tipo de trámites y ser designado por el beneficiario como su persona auxiliar, además de presentarse junto con el pensionado en alguna oficina de atención para el bienestar con la siguiente documentación en original y copia.

  • Acta de nacimiento
  • Identificación oficial vigente
  • CURP
  • Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses
  • Documento que acredite el parentesco que se tenga con la persona pensionada

 

En caso del fallecimiento de la persona beneficiaria, la persona auxiliar será quien deba notificarlo a las autoridades del programa para poder dar de baja a la persona, una vez realizado esto, la persona auxiliar recibirá su correspondiente pago de marcha, el cual equivale a un mes de pago de la Pensión, este será entregado únicamente cuando sea dado de baja al beneficiario por apoyar al pensionado durante su estancia en el programa.

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