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Pensiones Bienestar: ¿Qué pasa si no se da de baja a la persona pensionada cuando fallece?

Si algún beneficiario de las Pensiones que emite el Bienestar fallece, es indispensable que se notifique a la Secretaría del Bienestar lo más pronto posible para que se lleve a cabo lo siguiente…

INFORMACIÓN IMPORTANTE! ¿Sabes qué es el PAGO DE MARCHA y cómo ser beneficiario?

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La muerte es algo inevitable que nos llegará en algún momento a todos, ya que es parte del ciclo de la vida. Dicho lo anterior, aquellas personas mayores de edad que ayudan los beneficiarios de estas pensiones, muchas veces se preguntan, ¿Qué pasaría si el titular no se da de baja cuando muere?, para ello, es fundamental que la muerte de una persona adulta mayor o discapacitada beneficiaria de dicho apoyo social sea comunicada a la Secretaría del Bienestar, de lo contrario puede tener graves consecuencias.

La Pensión Bienestar para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad se entrega para mejorar la calidad de vida de millones de mexicanos. Al registrarse en alguno de estos programas, cada beneficiario nombra a un familiar o conocido para volverse su adulto auxiliar, quien atestigua el apoyo económico y es responsable de estar pendiente de los pagos, fechas de depósito, cambios de datos y notificar la defunción del beneficiario, esta última debe realizarse inmediatamente.

¿Qué pasa si no notifico oportunamente la defunción del titular de la Pensión del Bienestar?

En caso de fallecimiento del titular de la Pensión del Bienestar, la persona asignada como auxiliar, tendrá derecho a cobrar el pago de marcha con valor de $2,400.00 pesos.

En caso de no notificar inmediatamente la muerte del titular se incurre en un delito grave al usar nombre de alguien más para beneficio propio, que puede ocasionar problemas legales al auxiliar, por ello te decimos los pasos a seguir:

Acudir lo más pronto posible para notificar el deceso en uno de los Módulos de bienestar o llamar al 800 693 4264
Quien notifica debe estar previamente registrado como auxiliar
Para el cobro de marcha, es necesario que el auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del titular o posterior a esa fecha
El auxiliar debe presentarse con identificación oficial y acta de defunción o constancia médica original para certificar el acontecimiento y tendrá que hacerlo dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

¿Se puede cobrar el pago de Adultos fallecidos? (Pensión Bienestar)

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