
Cuando un trabajador firma un contrato de un producto financiero, las aportaciones de su patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se depositan en la Subcuenta de Vivienda.
Si el trabajador está afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puede ser derechohabiente de un crédito hipotecario del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Solicitar créditos
Por lo tanto, podrás solicitar un crédito Infonavit para crear un patrimonio familiar después de haber precalificado primero en Mi Cuenta Infonavit para verificar tus puntos acumulados y determinar si cumples o no con las condiciones. Por otro lado, si te preocupa lo que ocurrirá con tu familia y tu hogar después de tu muerte, un testamento puede protegerlos de resultados desfavorables.
Si te preocupa que tu familia no pueda pagar el crédito Infonavit después de que fallezcas, el plan de Autoseguro por Muerte contiene un seguro de fallecimiento que paga la hipoteca y transfiere la propiedad de la casa a tus seres queridos sobrevivientes.
Es fundamental subrayar el hecho de que el testamento dicta la disposición de los bienes muebles e inmuebles del testador, como la casa, en caso de que este fallezca. Tu familia podrá tener la tranquilidad y el conocimiento de que su hogar no se perderá porque la propiedad de la casa que adquiriste con un crédito Infonavit está definida en el mismo documento.
¿Cómo se comienza el trámite?
Si el acreditado fallecido tenía contratado un Autoseguro por Fallecimiento, los familiares del acreditado son los responsables de contactar al Infonavit para que se active el seguro y se pueda condonar el crédito.
Para dar seguimiento a este asunto, se requiere que los interesados agenden una cita con el Infonavit y obtengan un número de expediente. Para agendar una cita, favor de comunicarse al Infonatel al (800) 008-3900.
A la hora de la cita es necesario presentarse en el departamento de cobranza del Infonavit y presentar los siguientes documentos: acta de nacimiento, documento oficial de identidad; identificación y acta de defunción del acreditado fallecido, la cual deberá estar apostillada si el fallecimiento ocurrió fuera del país; carta de crédito conyugal.
¡Vaya, esto me hace pensar! ¿Qué pasa si el fallecido no quería esa casa?
¡Interesante punto! En ese caso, es importante respetar los deseos del fallecido y buscar una solución que se ajuste a sus preferencias. Tal vez, la casa podría ser vendida o heredada a alguien que realmente la valore.
¡Qué locura! ¿Qué pasa si los muertos también pueden solicitar un crédito? 😱