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Infonavit obliga a los patrones a pagar las cuotas a pesar de ausencias laborables

La reforma al Artículo 29 tiene importantes implicaciones para los empleadores, ya que les obliga a mantener los pagos de los créditos de vivienda de los empleados al Infonavit, incluso cuando la relación laboral se suspenda temporalmente por ausencias e incapacidades, según lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, siempre que estas no se deriven de riesgos laborales. Esto exige pagos sustanciales al Infonavit mientras el empleado no perciba salario, afirmó Ricardo Martínez Rojas, socio de D&M Abogados.

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Luis Manuel Guaida, especialista laboral, señaló que las modificaciones a la Ley del Infonavit establecen una nueva obligación para los empleadores e imponen una carga fiscal.

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Señaló que confirma que los pagos del Instituto deben continuar independientemente de las ausencias o incapacidades del empleado; es decir, incluso cuando el empleado no perciba salario.

Ante esta situación, De la Vega & Martínez Rojas indicó que existe la posibilidad de impugnar esta medida, afirmando que “es inconstitucional y los empleadores tienen hasta el 17 de marzo de este año para iniciar acciones legales”.

Martínez Rojas afirmó que esta reforma al Artículo 29 de la Ley del Infonavit se considera inconstitucional y puede impugnarse mediante un amparo. Es crucial interponerlo con prontitud para detener su aplicación mediante el recurso de suspensión mientras el juicio está en curso.

Aclaró que, como se establece en el Artículo Primero Transitorio del Decreto de Reforma, la fecha límite para impugnar la demanda mediante un amparo es el 22 de febrero de este año, o dentro de los 15 días posteriores a su solicitud inicial, que será el 17 de marzo de este año.

Este es un cambio significativo, ya que anteriormente, en casos de incapacidad, el empleador no estaba obligado a realizar aportaciones obrero-patronales durante el periodo de incapacidad, excepto para el seguro de jubilación. Esta situación ha cambiado a partir del 22 de febrero de este año con la implementación de la reforma.

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En este contexto, los empleadores estarán obligados a mantener el pago del crédito solicitado por los empleados, independientemente de si perciben un salario, lo que obliga a los empleadores a cumplir con estas obligaciones crediticias.

El incumplimiento de las aportaciones patronales y los pagos del crédito exigidos por la reforma del Infonavit resultará en sanciones o requerimientos para los empleadores. Mientras tanto, los trabajadores incurrirán en deudas por cualquier pago impago.

Por otro lado, la Confederación de Trabajadores de la República Mexicana ha designado a los representantes que participarán en la Asamblea General del Infonavit para el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2025 y el 30 de septiembre de 2030. Los representantes son: Ricardo Fidel Pacheco, Leobardo Soto, Tereso Medina y Fernando Salgado.

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