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Avisos BienestarCréditosInfonavit

Infonavit ha lanzado un importante aviso a los pensionados del IMSS

En caso de que ya hayas liquidado tu crédito Infonavit o nunca lo hayas utilizado, tienes la opción de solicitar que se te devuelva el ahorro de ese crédito al acercarte a la edad de jubilación. Toma en cuenta la siguiente información si ya te jubilaste o estás por hacerlo en un futuro cercano. La forma en que se dispersarán estos recursos estará definida por el régimen de la Ley del Seguro Social en el que usted se encuentre dado de alta.

  • En el caso de que esté sujeto a la Ley 73, se le ingresará un único pago único en su cuenta una vez finalizado el trámite.
  • En caso de que estés amparado por la Ley 97, tus haberes se trasladarán a tu cuenta de Afore, que es en la que estás inscrito, y también se donarán a tu pensión.
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Debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Se puede acceder a los recursos de una Subcuenta de Vivienda Infonavit con una Resolución de Pensión otorgada por el IMSS. Los motivos de esta resolución del Infonavit pueden ser la edad avanzada, el desempleo, la invalidez o una incapacidad total o parcial del 50% o más.
  • Todos los recursos enviados a tu subcuenta de vivienda por parte de tu(s) patrón(es) se acumulan y clasifican de acuerdo a la fecha de transferencia.

Infonavit invita a que actualices tus datos rápidamente

Programas

Fondo de Ahorro 1972-1992

Tiene derecho a un Fondo de Ahorro si su empresa cotizó el 5% de su salario diario integrado entre mayo de 1972 y febrero de 1992.

Subcuenta de Vivienda 1992

Tiene fondos en su Subcuenta de Vivienda si su empresa cotizó el 5% de su salario diario integrado entre marzo de 1992 y junio de 1997.

Subcuenta de Vivienda 1997

Si su empresa ha cotizado el 5% de su salario diario integrado desde julio de 1997, tiene ahorros en su Subcuenta de Vivienda de 1997.

Infonavit realizó un recordatorio sobre un importante trámite

Las fechas en las que cotizó al IMSS y al Infonavit determinarán los recursos de los que podrá disponer considerando las tres ideas que se presentaron anteriormente. El trámite de los retiros se realiza conforme a lo establecido en el régimen de la Ley del Seguro Social aplicable al lugar en el que te encuentres. Este régimen se fundamenta en la fecha en que comenzaste a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que puede ser la Ley 73 o la Ley 97, dependiendo de la fecha en que comenzaste a cotizar.

El Infonavit ha dicho que su pensión se calculará conforme a la Ley del Seguro Social, específicamente bajo el régimen de la Ley 73, para aquellas personas que formaron parte del IMSS y recibieron pagos del Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y que desde entonces dejaron de trabajar como asalariados.

Es indiferente si cotizó al IMSS y recibió aportaciones del Infonavit antes o después del 1 de julio de 1997, siempre y cuando haya continuado laborando en una relación asalariada después de esa fecha. Esto es así, independientemente del régimen que decidas aplicar para calcular tu pensión.

Si comenzaste a cotizar al IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit después del 1 de julio de 1997, estás obligado a cumplir con la Ley 97 para determinar tu pensión.

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