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Acuerdo

Acuerdo 23/08/21

criterios contemplados en el Acuerdo del 15/06/21.

La nueva realidad, que se vive después de la pandemia, es un hecho del mundo entero, y enfrentarla en materia de educación requiere actualizar las reglas del sistema y las normas generales. En este sentido, la Secretaría de Educación Pública ha emitido el llamado Acuerdo el 23/08/21, estableciendo normas comunes.

Acuerdo 16/06/21

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A través de este acuerdo se establece el regreso a clases de manera presencial, responsable y metódica, bajo la dirección y organización de las autoridades educativas y la comunidad en su conjunto.


¿A quién se aplicarán las disposiciones del Acuerdo 23/08/21?

Los preceptos establecidos en este nuevo tratado emitido por la Secretaría de Educación Pública, están dirigidos a las instituciones que imparten educación primaria, secundaria y superior general, tanto del sector público como privado. Limitado a los oficialmente reconocidos como válidos.

Acuerdo 14/07/20

No obstante, el acuerdo prevé la independencia de las entidades privadas en las condiciones que establezca la normativa aplicable.


¿De qué trata el Acuerdo 23/08/21?

Acuerdo 23/08/21

El llamado Acuerdo 23/08/21, consiste en un tratado que establece las reglas que deben seguir las autoridades educativas y la comunidad en general para regresar a las clases presenciales en los distintos niveles educativos. Manteniendo las medidas sanitarias y en el marco del nuevo sistema epidemiológico.

Del mismo modo, este acuerdo contempla la realización de evaluaciones de diagnóstico, que permitan determinar el progreso del conocimiento tras un periodo excepcional de normalización. Dicho periodo está diseñado para facilitar la inscripción, la permanencia, el tránsito y la posterior graduación de los estudiantes en sus respectivos años académicos.

Acuerdo 11/03/19

El Acuerdo 23/08/21, por otro lado, establece las estrategias que se aplicarán a los estudiantes que opten por continuar en la modalidad remota debido a sus condiciones de salud actuales, y acciones a realizar en áreas vulnerables, marginadas o indígenas.


¿Quiénes serán los responsables del regreso seguro a las aulas?

Como parte de las nuevas reglas sobre el regreso a la docencia presencial, instancias como el Consejo Tecnológico Escolar determinarán las medidas de seguridad y salud a observar para un regreso responsable y ordenado.

El Acuerdo el 23/08/21 establece que las clases presenciales para la educación básica comenzarán el 30 de agosto y el ciclo finalizará el 28 de julio de 2022. De igual forma, se prevé que las inscripciones y reinscripciones se realicen de conformidad con los criterios contemplados en el Acuerdo del 15/06/21.


Disposiciones del Acuerdo 23/08/21 en Educación Primaria para el ciclo escolar 2023-2024

Acuerdo 23/08/21

El registro y los cambios de registro de estudiantes, se pueden hacer de manera presencial o en línea. Las instituciones deben establecer procedimientos de admisión flexibles y fáciles que brinden igualdad de oportunidades para todas las partes interesadas.


Acompañamiento especial.

Las instituciones indígenas, los centros educativos de educación especial, telebachilleratos, telesecundaria, y CONAFE, así como los centros de educación ubicados en zonas de alta o alta marginación, deberán ser seguidos de cerca por las autoridades educativas para garantizar la excelencia académica en cada nivel educativo.


Disposiciones del Acuerdo 23/08/21 en Educación Media Superior para el ciclo escolar 2023-2024

indice 3

En lo concerniente a la educación media superior, el convenio en cuestión establece que los servicios de atención den inicio a partir de la última semana de agosto, para organizar el inicio de las actividades académicas. Al comienzo del año académico 2021-2022, se llevará a cabo una fase de evaluación de diagnóstico para ayudar a restaurar y normalizar el aprendizaje donde los estudiantes necesitan más consideración.

Por otro lado, el Acuerdo 23/08/21 plantea una fecha límite para la emisión del Certificado de Terminación de Estudios (CTE), a las instituciones de educación media superior dentro de los seis meses posteriores a la finalización del año académico 2020-2021.

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Extensión del periodo de graduación.

El periodo de tiempo establecido para completar la educación secundaria superior, según los currículos y programas propuestos, podría extenderse de los dos años actuales a un máximo de cuatro años.

Plan de Estudios 2011


Acuerdo 23/08/21 Educación Continua y Otros para la Formación de Profesores de Educación Básica

Acuerdo 23/08/21

La educación regular y otras clases comenzarán el 30 de agosto y continuarán hasta que los funcionarios de salud determinen que las agencias federales son las encargadas de desarrollar las actividades escolares. Como en el caso anterior, en las primeras semanas del curso escolar se desarrolla un curso de normalización en este nivel educativo.


Disposiciones del Acuerdo 23/08/21 en Educación Superior 2022-2023

El cronograma de fechas de reapertura a nivel universitario las establece cada institución, ya que los ciclos escolares varían según los programas que ofrecen. En este contexto, el Acuerdo 23/08/21 estipula que se deberá brindar a los estudiantes, una fase que les permita profundizar los contenidos previos teniendo en cuenta el plan de estudios.

 

Además de esto, los educandos deben implementar estrategias complementarias para complementar el aprendizaje esencial para construir nuevos conocimientos al inicio del año escolar. Estas estrategias deben ser flexibles en cuanto a horario, espacio y metodología.

Por otro lado, los estudiantes que se transfieren de la escuela secundaria a la educación superior, deberán pasar por un periodo de dispensa, que tendrá una duración de seis meses, para obtener un diploma. Siempre que este pico coincida con el inicio del tipo de educación superior al que se ingresa. Es decir, no es una intrusión de ciclos.


Acuerdo 23/08/21 En Formato PDF

Acuerdo 717

Según el artículo 2 de este acuerdo, se da a conocer una herramienta de difusión regional de un nuevo sistema de señalización para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19. El esquema para el virus SARS-CoV 2, y si han pasado dos semanas desde que se aplicó la última dosis, no serán considerados en poblaciones vulnerables a esta grave enfermedad con atención prioritaria”.

Para conocer en detalle, todos los artículos y secciones contempladas en el Acuerdo 23/08/21, pulsa aquí

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